Para el Ministerio Público, la conducta del sindicado implicó un quebrantamiento sustancial de su deber como alcalde del municipio, pues se demostró que las obras dieron inicio al menos tres días antes de que se firmara el contrato para ejecutar dichos los trabajos.
Para el órgano de control, con su actuación Sterling Sánchez vulneró los principios de transparencia, responsabilidad y deber de selección objetiva.
Por esos hechos, la Procuraduría calificó la conducta del exalcalde como una falta grave cometida a título de culpa grave.
Teniendo en cuenta que Sterling Sánchez ya no es servidor público, la sanción será resuelta por la vía civil, estableciéndose sobre el hombre una multa.